Pictograma restricción microplásticos
Desde el 17 de octubre de 2025 es obligatorio facilitar información sobre el uso y la eliminación de los productos que contengan más del 0,01 % de microplásticos, con el fin de evitar su liberación al medio ambiente.
En los productos de uso industrial, esta información debe ser más detallada e incluir las instrucciones de uso y eliminación, el enunciado «Las micropartículas de polímeros sintéticos suministradas están sujetas a las condiciones establecidas en la entrada 78 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo», la cantidad o concentración de microplásticos presentes y una información genérica sobre la identidad de los polímeros. Estos datos pueden proporcionarse en la ficha de datos de seguridad.
En los productos destinados al uso profesional y al público en general, las instrucciones de uso y eliminación pueden figurar únicamente en el envase, en la etiqueta o en el prospecto.
Para los casos en que no sea posible incluir el texto completo por limitaciones de espacio, CEPE ha desarrollado un pictograma para el sector, acompañado de un documento explicativo, traducido al español por ASEFAPI, que los socios pueden descargar desde la Circular 76/2025.
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