Problemas Impuesto Especial sobre Envases de Plástico No Reciclable

Existe una gran preocupación entre los fabricantes de envases debido a la situación actual del nuevo impuesto previsto para el 1 de enero de 2023.
A falta de mes y medio, no hay orden ministerial que dé seguridad jurídica para conocer cómo pagar o cómo se tienen que inscribir las empresas afectadas. Se prevé un caos en la Administración tributaria y empresas fabricantes de envases y envasadoras.
Estos son los problemas que ASEFAPI ha detectado en el impuesto especial sobre envases de plástico:
- El impuesto generará más inflación. Llega en el peor momento.
- Impactará sobre todo en las rentas más bajas (los productos de menos valor se envasan igual que los de mayor y la proporción del coste del envase no es la misma).
- No existe capacidad actualmente para proporcionar suficientes envases de plástico reciclado a las industrias.
- Alto coste para la industria y los ciudadanos y recaudación no significativa para el Estado. (Entre 500 y 700 millones previstos).
- No se han terminado los ensayos necesarios de las propiedades que ofrecerán estos envases (aperturas accidentales, derrames, cierre de tapas, migración de sustancias, consistencia, olores, etc.)
- Encarecimiento general de los productos con envases de plástico reciclado (no será un ahorro del impuesto su uso).
- Tendencia en el medio plazo a convertirnos en España en importadores de residuos de plástico.
- Costes burocráticos desproporcionados de gestión en las empresas.
- Dudas en la gestión muy compleja del impuesto (ver anexo).
- Hacienda todavía no ha presentado modelos de liquidación definitivos a falta de menos de mes y medio (solo hay borradores).
- Competencia desleal prevista, especialmente en las importaciones y en el comercio online, pérdida de competitividad.
- Falta concienciación de los clientes (empresas de todo tipo), que desconocen las obligaciones que van a tener que asumir.
- Posibles desbordamientos del sistema cuando TODAS las industrias fabricantes y distribuidoras (cientos de miles) intenten darse de alta (recordemos que los envases llenos importados convierten al importador en sujeto pasivo).
- Duras sanciones por incumplimiento, que dada la dificultad de gestión del impuesto se prevén masivas.
- En caso de adquisición intracomunitaria, ¿también se ha de registrar la empresa que adquiere el producto, el representante en España o los dos? ¿No es esto una traba a la libre circulación?
- Desconcierto por parte de los clientes al coexistir obligación para ciertos productos de repercutir el impuesto (si el vendedor es sujeto pasivo) y otros productos similares para los que no existía esta obligación (productos que soportan el impuesto y para los que no hay obligación de repercutir). Esta circunstancia se dará incluso en productos vendidos por la misma empresa.
- Complejidad informática, especialmente para las PYMES a la hora de desglosar el impuesto en las facturas.
- Inseguridad jurídica respecto a las certificaciones de “plástico reciclado” de los proveedores. Especialmente de fuera de España y de la Unión Europea.
ANEXO I
DUDAS O ACLARACIONES NECESARIAS
- Las empresas que exportan ¿Cómo solicitan la devolución del impuesto si lo ha abonado pero no son sujetos pasivos?
- ¿Cómo se acreditan las exportaciones de productos envasados que han abonado ya el impuesto?
- Además de los fabricantes de envases, otros muchos deben de registrarse para gestionar el impuesto. No parece que estén previstas todas las situaciones.
- En las importaciones: ¿Cómo se verifica peso y tipo de embalaje? ¿Qué ocurre a los productos de la UE? ¿y la venta online? ¿la liquidación se haría en aduana sin información suficiente?
- ¿Quién tendrá que representar al sujeto pasivo en España en las adquisiciones extracomunitarias?, ¿y en las intracomunitarias?
- ¿Qué obligaciones tiene nuestro proveedor extranjero en las adquisiciones extracomunitarias?, ¿y en las intracomunitarias?
- En caso de que un envasador se convierta en sujeto pasivo por el hecho de comprar envases a un fabricante extranjero, ¿Cómo declara éste el impuesto a Hacienda?
- Si una empresa distribuye unos envases a un cliente español, que posteriormente los distribuye a otro cliente extranjero llenos o vacíos. ¿Es posible deducir el impuesto? ¿Cómo se conocerá esta circunstancia?
- Parece ser que se pretenda exigir registrar todos los movimientos y stocks. ¿Qué propósito tiene esta información si no supone hecho imponible? ¿Posibilidad de obtener recursos vía sanción?
- ¿Han de registrarse las empresas que adquieran productos exentos?
- ¿Cómo funciona cuando la figura del exportador es distinta desde punto de vista de IVA y aduanas (FCA Incoterm)? ¿Y en el caso de las solicitudes de devolución?
- ¿Qué se hace en caso de importaciones destinadas a ser exportadas (fabricante extranjero-envasador español-distribuidor extranjero?
- ¿Quién solicita la devolución, el importador o el adquiriente, a sabiendas de que es un producto que se va a exportar?
- ¿Qué hacer ante la falta de información para ejecutar la devolución?
- ¿Cómo demuestro que algunos plásticos que utilizo no van a ser tratados cómo envase?
- Si un adquiriente compra un producto envasado a un proveedor extranjero que no tiene los datos del peso de sus envases en vacío, ¿Qué hace el comprador para calcular el impuesto?
- ¿Qué tratamiento debe darse a los envases que se utilizan como contenedores intermedios dentro del proceso de producción de una planta?
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