Real Decreto de Envases y Residuos de Envases

El BOE de hoy día 28 de diciembre publica el Real Decreto de Envases y Residuos de Envases, de obligada lectura en todas las empresas.

Esta normativa tiene como objetivo reducir el impacto ambiental de los envases y promover su reutilización y reciclaje. Para ello establece una serie de obligaciones que afectan a los envases utilizados en el sector.

Destacamos:

  • La obligación de inscribirse y aportar información (incluido certificado de pertenencia a SCRAP y datos desde el 2021 inclusive antes de finales de marzo) en la sección de envases en el Registro de Productores de Productos (artículo 14).
  • Anualmente actualizar y recopilar la cantidad de envases introducidos.
  • Excepción para los adquirientes de menos de 50 Toneladas de envases comerciales o industriales (artículo 15).
  • Legislación específica para los envases reutilizables.
  • Nuevos pictogramas a considerar (artículo 15).
  • Obligaciones para el comercio electrónico.
  • Objetivos en el uso de materiales y reciclado (artículo 6 introduce se «avanzará»). Reducción del peso de los envases del 13% en 2025 y del 15% en 2030 respecto de los envases generados en 2010.
  • Posibilidad de legislación específica con límites diferentes en cada Comunidad Autónoma.
  • Posibilidad de cada Comunidad de sancionar a los SCRAPs, suspenderlos en su territorio, ejecutar las finanzas, etc.
    Incremento de fracciones de recogida separada por material.
  • Antes del 31 de diciembre de 2024 también recogida separada de envases domésticos peligrosos.
  • Obligaciones para el envasador sobre la composición de envases de plástico y contenido de plástico reciclado (artículo 11,3).
  • Obligaciones para el fabricante e importador de envases (artículo 12).
    Obligaciones de los envasadores de facilitar información a los gestores del país (artículo 13,9).
  • Se mantiene la obligación de presentar los planes empresariales de prevención y ecodiseño para determinadas empresas en función de las cantidades de envases puestos en el mercado (artículo 18).
  • Obligación de los envasadores de facilitar información a los gestores de país (artículo 13,9)
  • Obligación para productores de otros países de designar un representante en España.
  • Incluir en factura el número de inscripción (el número de inscripción debe acompañar a los productos hasta el punto de venta (artículo 15,3)).
  • Obligación de recoger en factura cantidades aportadas a los SCRAPs (artículo 23,5).
    Obligaciones para comerciantes y distribuidores (artículo 30).
  • Reutilización del 5% de envases domésticos en 2030 y del 10% en 2035.
  • Reutilización del 20% de envases industriales y comerciales en 2030 y del 30% en 2035.
  • Los envases domésticos indicarán la fracción o contenedor en la que deben depositarse dichos residuos de envases (artículo 13,2).
  • Incertidumbre jurídica habitual: «se armonizará» «se tratará de» «se podrá».

 

ASEFAPI organizará próximamente una jornada para analizar detalles de este Real Decreto.

Proyecto de SCRAP de Confecoi

CONFECOI pone a disposición de los socios un proyecto para crear un SCRAP para envases industriales y comerciales de uso profesional. La semana pasada tuvo lugar una jornada en la cual los socios de ASEFAPI pudieron conocer las ventajas de los fabricantes de envases adheridos a Confecoi.

Es en este foro donde las empresas darán respuesta a las obligaciones de RD de envases.
Para cumplir con las obligaciones de la nueva Responsabilidad Ampliada del Productor se recomienda inscribirse a Confecoi.

Si eres socio de ASEFAPI, para recibir la hoja de adhesión, contacta con Manuel López en ASEFAPI. Las altas que lleguen con fecha del 2022 abonaran la inscripción de 500€, para el 2023 esta inscripción será de 750€ para los socios de ASEFAPI.

Para los no socios tiene un coste de 1000€.

Los socios de ASEFAPI tienen más información en la circular 124/2022 – 28 de diciembre.

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