Nuevos Requisitos para FDS

En junio de 2020 se publicó el nuevo Reglamento (UE) 2020/878 a que modifica los requisitos para las Fichas de Datos de Seguridad.

¿Cuándo aplica?

Este reglamento entró en vigor en enero 2021, aunque está establecido un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre 2022. Desde el 1 de enero de 2021, las fichas de datos de seguridad nuevas y las actualizadas, podrán facilitarse en el formato actual (conforme al Reglamento (UE) 2015/830) o en el nuevo formato (conforme al Reglamento (UE) 2020/878).

Todas las fichas de datos de seguridad que se proporcionen después del 31 de diciembre de 2022 deberán ajustarse al formato previsto en el Reglamento (UE) 2020/878.

¿Qué se modifica?

Las principales modificaciones que habrá que aportar a partir del 1 de Enero 2023 son:

  • Adaptación a las revisiones 6ª y 7ª de GHS;
  • Los requisitos específicos relacionados con las nanoformas introducidos por el Reglamento (UE) 2018/1881, cuya información debe incluirse en la FDS;
  • Descripciones de los contenidos de las secciones más explícitos, como por ejemplo en la sección 9, relativa a la propiedades físicas y químicas del producto;
  • Referencias a las nuevas disposiciones legislativas sobre disruptores endocrinos;
  • Si se dispone de ellos, los límites de concentración específicos, los factores de multiplicación y las estimaciones de toxicidad aguda establecidas de conformidad con el CLP deberán figurar en la FDS, ya que son pertinentes para el uso seguro de las sustancias y mezclas.
  • Ajuste a los nuevos requisitos del Anexo VIII de CLP, relativo a la notificación de fichas toxicológicas armonizada, como por ejemplo la indicación del código UFI en la sección 1.1, en determinados casos.

 

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